Expediente 589-21
Fecha: 19/11/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
La necesidad de restituir las paredes, paredones, muros, y todas aquellas superficies, a su estado original, que en virtud de las campañas proselitistas hayan sido cubiertas con publicidad, motiva la presentación del presente proyecto que tiene como objeto solicitar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 3065 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1481 sobre Pintadas y Pegatinas Proselitistas.
BLOQUE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
TEMA: Remoción de pintadas y pegatinas proselitistas.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez
VISTO:
La
Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º
establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a
satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad,
economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la
persona humana y logrando el bien común”, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse
jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés
local” Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas
precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local
que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provinciales y en el Titulo
II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado d), Comunicación.
La
necesidad de restituir las paredes, paredones, muros, y todas aquellas
superficies, a su estado original, que en virtud de las campañas proselitistas
hayan sido cubiertas con publicidad, motiva la presentación del presente
proyecto que tiene como objeto solicitar el cumplimiento de la Ordenanza Nº
3065 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1481 sobre Pintadas y
Pegatinas Proselitistas.
Que como resultado de las
campañas políticas, la ciudad se convierte en un gran lienzo donde distintos
partidos políticos y candidatos copan con pegatinas y pintadas todo espacio
disponible arruinando el mobiliario urbano, empapelando,
ensuciando, y contaminando visualmente el ámbito público.
Que la
contaminación visual es la incorporación sucesiva de elementos que transforman
la estructura del paisaje, la afectan, generando un efecto negativo sobre la
arquitectura de la ciudad y restándole valor al espacio público.
Que los ciudadanos
se acostumbran a este paisaje y terminan convirtiéndolo en un elemento propio
del escenario urbano en detrimento de los logros urbanísticos e inclusive del
patrimonio cultural de las ciudades.
Que la cartelería
política es un factor altamente contaminante que periódicamente afean las
ciudades por lo cual es de vital importancia que terminado el periodo
electoral, los partidos políticos retiren carteles, pegatinas y pintadas tal
como establece la Ordenanza Nº 3065 y que lo hagan en el corto
plazo.
Que el estado debe
garantizar el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente adecuado,
priorizando el valor la limpieza de la ciudad y la calidad de vida de los
habitantes.
Que tal vez, se debería trabajar
en cambiar la cultura de las pegatinas y pintadas que daña el espacio público.
Actualmente hay otros medios muy efectivos para hacer campañas, tales como las
redes sociales o el internet, que llegan al electorado y que no afectan la
Ciudad.
Que, Producción y Trabajo,
coincide con lo expresado por Marcelo Danza[1], cuando dice “Todo lo que se
percibe desde el espacio público es público…podrás tener tu propiedad privada,
tu casa, un edificio, pero si yo percibo tu fachada desde mi calle, desde
nuestra calle que es la calle de todos, tu fachada también es mía, es nuestra,
es de todos en la sociedad. Por eso es tan importante la valoración y el
control de lo colectivo”.
POR
ELLO:
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente
Proyecto de Comunicación.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
COMUNICA:
PRIMERO: Que vería con agrado que el ejecutivo
municipal, mediante el área correspondiente, de cumplimiento a la Ordenanza
3065 y a su Decreto Reglamentario 1481 sobre Pintadas y Pegatinas Proselitistas,
a fin de restituir paredes, paredones, muros, etc. a su estado original, en
todo el ejido capitalino.
SEGUNDO: De forma.