Fecha: 14/05/2021
Bloque Producción y Trabajo
BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO
DE COMUNICACIÓN
TEMA: Desarrolle e implemente el marco normativo, que regule la circulación del monopatín eléctrico, como medio de transporte en la calzada vehicular del departamento Capital.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez
VISTO:
La
Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º
establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a
satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad,
economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la
persona humana y logrando el bien común”, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse
jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés
local” y el inc. 16: “Dictar el reglamento de tránsito urbano” Artículo 14°
Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá
realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las
Constituciones Nacional y Provinciales y en el Titulo II, Capítulo IV, Art.
39º, Inc.1, apartado d), Comunicacion.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de regular la circulación del monopatín eléctrico, como medio de
transporte, en las calzadas del departamento Capital, requiere del desarrollo y
posterior implementación de un marco normativo, que se anticipe a los
inconvenientes que este nuevo medio de transporte genera y generara.
Que
se observa un aumento progresivo en el uso de este medio entre los capitalinos
y vecinos del gran San Juan que circular por la ciudad, sumado a la convivencia
con los medios tradicionales de locomoción, como son motos, autos, colectivos,
bicicletas e incluso peatones y siendo incipiente en nuestra ciudad, nos brinda
la oportunidad para tomar éste tipo de medidas antes de que se produzca un aumento
significativo e incontrolable en la cantidad de dispositivos en circulación,
evitando problemas a futuro, un fututo cada ves mas cercano.
Que
los monopatines no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito Nº
Que
el monopatín eléctrico se define como un vehículo de dos ruedas entre las
cuales hay una plataforma que sirve para sustentar al conductor y que posee un
motor eléctrico de batería.
Que
los monopatines eléctricos son inestables, poco visibles, silenciosos y pueden
circular a velocidades considerables (
Que
los monopatines eléctricos tienen un alto grado de vulnerabilidad ya que
cualquier roce con otro elemento puede ser grave y que poseen un bajo grado de
maniobrabilidad ante cualquier imprevisto.
Que
el pequeño diámetro de las ruedas del monopatín eléctrico dificulta sortear
exitosamente reductores de velocidad o imperfecciones de la calzada.
Que
los monopatines eléctricos carecen del equipamiento mínimo de seguridad como
luces delanteras, de stop, guiños de giro y bocinas.
Que
su circulación en calles supone la convivencia con otros medios de transporte
como autos y motos, limitando así aún más el espacio disponible y generando una
mayor congestión del tránsito en la ciudad.
Que
en nuestro país se han presentado iniciativas para reglamentar la circulación
del monopatín eléctrico, como ejemplo de ello puede citarse el proyecto de
ordenanza presentado en noviembre de 2019 por el concejal Lisandro Zeno de
Rosario. Esta propuesta fue cuestionada por organizaciones de seguridad vial
que sugirieron que antes de pensar en incorporar más vehículos a las calles,
había que mejorar el transporte urbano de pasajeros y reordenar el tránsito,
que ya es caótico. En ese sentido se manifestó Gerónimo Bonavera, de la
Asociación Civil Conciencia Vial y sostuvo que “ el monopatín de por sí es riesgoso…es fácil caerse porque es inestable
y se puede perder el equilibrio. Además, cualquier roce con otro elemento puede
ser grave….hay que ver por dónde van a circular, porque si lo hacen por la
calle, los puede atropellar un camión, y si van por la vereda es peligroso
porque podrían llevarse por delante a un peatón….y también es peligroso si
circulan por las ciclovías porque se estarían juntando dos vehículos
diferentes: uno impulsado por la electricidad y otro por la tracción humana”.
Que
es conveniente considerar la opinión del especialista en seguridad vial,
Osvaldo Aymo con el afán de evitar los accidentes que ocurrieron en otras
ciudades del mundo, quien sostiene: “Europa
está invadida de monopatines eléctricos y en muchas ciudades se prohibieron por
la falta de regulación. Es urgente que se reglamente, porque sino puede causar
graves daños….y la idea de ampliar las ciclovias podría ser aún más peligroso
porque la realidad es que en las calles ya no hay mas lugar”.
Que
en muchas ciudades europeas, en donde han proliferado los monopatines
eléctricos, han sido prohibidos por la falta de regulación y por los
consiguientes problemas que ocasionaron. Como ejemplo puede citarse a España,
país en el que se registraron 273 accidentes en el año 2018 y en que perdieron
la vida cinco personas. A éste caso se suman accidentes que terminaron con la
muerte de varias personas en Francia y Estados Unidos. En el Reino Unido, el
departamento de transporte expresó que los monopatines eléctricos no pueden
circular ni por las calles, ni por las veredas y que el único lugar donde
pueden transitar legalmente es en terrenos privados con el permiso del
propietario.
Que es necesario tomar una medida preventiva en pos de la seguridad vial de los ciudadanos motivo por el cual el Bloque Producción y Trabajo pone a consideración este proyecto.
POR
ELLO:
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad
de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto
de Comunicación.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
COMUNICA:
PRIMERO:
Que vería con agrado que el ejecutivo municipal, mediante el área
correspondiente, desarrolle e implemente el marco normativo, que regule la
circulación del monopatín eléctrico, como medio de transporte en la calzada
vehicular del departamento Capital.
SEGUNDO: De forma.