viernes, 10 de julio de 2020

33 - Incluir en los pliegos licitatorios de las nuevas pavimentaciones de calles, la construcción del cordón zapata como requisito indispensable.

Proyecto de Ordenanza
Expediente 326-20
Fecha: 08/07/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

EN COMISIÓN

Producción y Trabajo ve la necesidad a futuro de consolidar la urbanización hoy inexistente como política municipal, en especial en Concepción, Trinidad y Desamparados. Para tales fines es indispensable incluir la construcción del cordón zapata en los pliegos de nuevas pavimentaciones. El cordón zapata es un elemento fundamental como punto de partida para la nivelación de veredas, generando armonía y prolijidad como parte de una planificación urbanística a futuro.
BLOQUE PRODUCCION Y TRABAJO
PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Construir cordón zapata armada como requisito indispensable a incluir en los pliegos licitatorios de las nuevas obras de pavimentación de calles en el departamento Capital.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

VISTO:
La Carta Municipal, Artículo 9°: El Gobierno Municipal cumple una función de servicio, dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y oportunidad, mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común. Artículo 14° Inc. 22°: Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas y el Artículo 39° que establece los deberes y atribuciones del Concejo Deliberante. Inc. 1° Sancionar; apartado A; Ordenanzas.

CONSIDERANDO:

La necesidad de consolidar la urbanización existente mediante la construcción de cordones zapatas armadas como requisito indispensable a incluir en los pliegos licitatorios de la pavimentación de calles en el departamento Capital.
Que el cordón zapata armada es un elemento clave que permite plasmar  principios de urbanización básicos y fundamentales, posibilitando la concreción de las líneas y niveles definitivos, asegurar los desagües, facilitando la construcción de veredas de carácter permanente.
Que con el cordón zapata armada se logra mejorar: la circulación vial, la calidad de vida del vecino, la salud pública y el medio ambiente.
Que del nivel del cordón surge el nivel de las veredas, por lo cual es imperativo construirlos en forma conjunta a la pavimentación de las calles. Profundizando un poco en éste tema, es oportuno señalar que el nivel principal de un desarrollo territorial y urbanístico comienza por las curvas de nivel del terreno y de la zona en estudio en particular. Posteriormente, se define el nivel del centro de las calzadas con sus pendientes transversales y longitudinales para el escurrimiento pluvial del agua en calzada (estos niveles de calzadas se estudian cuidadosamente para dar soluciones de efluentes cloacales, matriz de riego a cunetas de arboleda y desagües de agua pluviales, etc.). A continuación de este nivel del centro de calzada surge el nivel del cordón cuneta con zapata de altura variadas entre 0.15/ 0.22 mts. Puede no estar incluida la cuneta por la falta de factibilidad por parte Hidráulica para regadío del arbolado. De este nivel del cordón surge el nivel de las veredas, con una pendiente del 4% para el escurrimiento pluvial. Finalmente, el nivel de la construcción de casas elevado en 10 cm como mínimo, para que el agua pluvial no entre a las mismas.
Que como resultante de la construcción del cordón zapata, al posibilitar, como ya se explicó, la correcta nivelación de las veredas, se previenen los problemas de desniveles. Lamentablemente son muchos los lugares de la capital sanjuanina que se caracterizan por veredas desniveladas, con depresiones o elevaciones muy marcadas en relación al nivel de la calzada. Esta situación no sólo resulta antiestética, además constituye un riesgo potencial ya que dificulta el andar seguro de los peatones, al crear un obstáculo, en particular para aquellas personas que padecen algún impedimento físico o que caminan con bastón o muletas o se desplazan con sillas de ruedas y que directamente deben bajar a la calle con el peligro que conlleva compartir este espacio definido con bicicletas, motos, automóviles, etc.
Que la consolidación del desarrollo urbano implica la generación de un paisaje urbano caracterizado por la armonía entre sus elementos, en la que los aspectos naturales y arquitectónicos como los edificios, calles, peatonales, marquesinas, bancos, farolas, veredas, etc. conforman una conjunción de funcionalidad y belleza. Este paisaje luce su integridad física en el cuidado, orden y mantenimiento de sus elementos y espacios en el tiempo, proveyendo, a la sociedad, de un sentido de pertenencia e identidad donde se evidencian interrelaciones con parte de la herencia nacional, regional y local. Basándonos en esta concepción, es que sostenemos que además de la búsqueda de funcionalidad, deben considerarse los aspectos estéticos del paisaje urbano que producen percepciones y sensaciones en aquellos que viven y recorren la ciudad.
 Que el cordón zapata armada es una obra que tiene una sinergia muy positiva. La gente enseguida acomoda sus veredas, arregla el acceso de su casa, mejora sustancialmente su entorno.
Que la falta de cordón zapata armada fue uno de los mayores reclamos que los capitalinos nos hicieron en las caminatas en las elecciones del 2019, especialmente en las zonas de Trinidad y Concepción.  Incluso el actual Intendente de nuestro departamento lo puso de manifiesto en varias declaraciones públicas.
Que la propuesta concreta de Producción y Trabajo es impulsar la construcción de cordones zapatas en toda pavimentación a realizarse en el departamento. Para ello deberá solicitarse a la Dirección de Vialidad un dictamen donde se establezcan los anchos de calzadas, el diseño (dimensiones y estructura) y ubicación de los cordones zapatas.
Se adjuntan fotos ilustrativas a fin de facilitar el entendimiento del presente proyecto.

POR ELLO:
EL Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:

Artículo 1º: Instaure el Gobierno Municipal la obligación de construir el cordón zapata armada como requisito indispensable a incluir en los pliegos licitatorios de las nuevas obras de pavimentación de calles en el departamento Capital.
Artículo 2º: Solicite el Gobierno Municipal para cada obra de pavimentación en particular, un dictamen de la Dirección de Vialidad Provincial donde se establezcan los anchos de calzadas, ubicación de los cordones zapatas y diseño (dimensiones y estructura) de los mismos.

Artículo 3º: De forma.