Expediente 363-20
Fecha: 31/07/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo
ARCHIVADO
La ley, y su adhesión, han establecido la capacitación
obligatoria en género para todo el personal del Concejo Deliberante de la
Ciudad de San Juan, a través de la coordinación de acciones entre la comisión
de Género y la subsecretaria Área de la Mujer, perteneciente al ejecutivo
Municipal. A la fecha hay reparticiones donde ya fueron realizadas como:
Ejecutivo Provincial, Legislatura, Poder Judicial, Ministerios, Departamento
Rivadavia.
BLOQUE PRODUCCION Y
TRABAJO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
TEMA: Implementar la ordenanza Nº 13.116, de adhesión a la ley
Provincial Nº 2007-A- Adhesión a la Ley Nacional Nº 27499: “Ley Micaela”, en el
ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo
Gutiérrez
VISTO:
La Ley provincial Nº 2007-A- de Adhesión a la Ley Nacional Nº
27499: “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las
personas que integren los tres poderes del Estado” y la ordenanza Nº 13.116 de
adhesión a la mencionada ley provincial y el Artículo 39° que establece los
deberes y atribuciones del Concejo Deliberante. Inc. 1° Sancionar; apartado b)
Resolución: Toda disposición de carácter imperativo que no requiera
promulgación por parte del Departamento Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de prevenir la violencia de género en todas sus formas mediante la
implementación de la ordenanza municipal Nº
13.116 de adhesión a la llamada ley Micaela[1] en
el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan.
Que
la Ley Micaela de capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del
estado fue aprobada el 19 de diciembre de 2018 bajo el Nº 27.499 a instancias
de un proyecto elaborado por un grupo de docentes, académicas, investigadoras
y/o funcionarias comprometidas con las cuestiones y problemáticas de género,
respondiendo al clamor social por el femicidio de la joven Micaela García.
Que la provincia de San Juan adhirió a esta ley a
través de la LP 2007-A- y que oportunamente, el municipio de la Ciudad de San
Juan hizo lo propio por medio de la ordenanza Nº 13.116.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado su
preocupación por las proporciones epidémicas que la violencia contra las
mujeres representa a nivel global. Según un estudio publicado en 2013 por este
organismo, cerca del 35% de todas las mujeres experimentaron hechos de
violencia –ya sea en la pareja o fuera de ella– en algún momento de sus vidas.
Que la violencia tiene un impacto negativo sobre la salud, física
y mental, de las mujeres que la padecen, ya que puede ser causa de cefaleas,
lumbalgias, dolores abdominales, fibromialgia, trastornos gastrointestinales,
limitaciones de la movilidad y mala salud general y de depresión, trastorno de
estrés postraumático, insomnio, trastornos alimentarios, sufrimiento emocional
e intento de suicidio.
Que la violencia de género impacta, no solo a las personas que
sobreviven la experiencia, sino que tiene también consecuencias a nivel
familiar, comunitario y en la sociedad en su conjunto. Varios estudios han
demostrado que la violencia contra las mujeres obstaculiza los esfuerzos de los
gobiernos por reducir la pobreza, reduce la productividad de las mujeres y
aumenta el gasto público en salud.
Que la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus tipos y
modalidades[2],
es tal vez la expresión más terrible de desigualdad entre los géneros.
Que lamentablemente la violencia de género no es ajena en nuestra
provincia como lo denotan numerosos casos de gran impacto social.
Que en nuestra provincia ya se ha comenzado con la capacitación de
los agentes del estado en diversos estamentos, entre los que podemos citar; las
municipalidades de Rivadavia y de Pocito, el poder judicial, la planta política
de casi la totalidad de los ministerios del Poder Ejecutivo provincial y más
recientemente el Poder Legislativo de San Juan.
Que sería oportuno que la Comisión de Género, creada en el
presente año, y la Subdirección Área Mujer, perteneciente al ejecutivo
municipal, coordinen acciones para implementar las disposiciones de la ley
Micaela en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan.
Que poner en marcha la ley Micaela en el municipio significa,
citando a la Dra. Adriana García Nieto, ministra de la Corte de Justicia, “el
compromiso asumido, no solamente desde el cumplimiento de la ley, el compromiso
asumido desde la propia convicción de que entre todos tenemos que trabajar para
poder construir una sociedad en paz…y para ello debemos mirar a aquel que está
en una situación de mayor vulnerabilidad. Y la violencia de género sin duda es
una situación de vulnerabilidad”.
Que no puede concebirse una sociedad justa sin la erradicación de
este flagelo para lo cual su prevención y sanción es indispensable.
POR ELLO:
EL Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la
Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y
tratamiento el siguiente Proyecto de Resolución.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Implementar la ordenanza Nº 13.116, de adhesión a la
ley Provincial Nº 2007-A (Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499: “Ley Micaela”),
en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan, dando
cumplimiento a la capacitación obligatoria en género para todo el personal, a
través de la coordinación de acciones entre la comisión de Género y la
Subdirección Área Mujer, perteneciente al ejecutivo municipal.
ARTICULO 2º: Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones
del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan y archívese.
[1] Se llama así en
conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante
del Movimiento Ni Una Menos, que fue víctima de femicidio en abril de 2017.
[2] La Ley 26.485 establece
cinco tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial
y simbólica (Art. 5) y que puede manifestarse de distinta manera según los
ámbitos en los que se ejerce (art. 6º), violencia; doméstica, institucional y
laboral.