viernes, 7 de agosto de 2020

37 - Aperturas de tazas de árboles anuladas u obstruidas por frentistas, prevaleciendo intereses mezquinos por sobre el arbolado público del ejido Capital.

Proyecto de Comunicación
Expediente 360-20
Fecha: 31/07/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

APROBADO

Nuestro Bloque detectó como problemática la anulación, obstrucción o cerramiento de tazas de árboles públicos por parte de frentistas, generalmente con hormigón y/o tapas metálicas entre otros. Esta situación conflictiva y contravencional deja al descubierto actitudes en beneficio personal por sobre la importancia de la arboleda pública y al medio ambiente (Ordenanza 5115- art. 16).

BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


TEMA: Apertura de tazas anuladas u obstruidas por el frentista en diversos puntos del ejido Municipal y el posterior implante del árbol faltante.

AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

VISTO: La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”; Titulo Primero, Capítulo II, Art. 14°, Inc. 35, “Cuidar, preservar y acrecentar el arbolado público en todo el ejido Municipal.”en el Titulo II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado d), referido a las atribuciones del Concejo Deliberante de sancionar Comunicaciones y la Ordenanza Municipal Nº 5115, Art. 16º donde se establece que “En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera o puente impida el normal crecimiento del arbolado…”; Art. 43° “Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial”.

CONSIDERANDO:
Desde el Bloque Producción y Trabajo hemos identificado como problemática que afecta a la ciudad capital, la anulación, obstrucción o cerramiento de tazas del arbolado público, por el vecino frentista, generalmente con hormigón, rejas, tapas metálicas, entre otros.
Esta situación conflictiva se observa tanto en frentes correspondientes a comercios de diversos tipos, edificios de departamentos u oficinas, centros médicos, como en casas particulares, lo cual nos demuestra que el vecino frentista prioriza necesidades o motivos mezquinos como puede ser la infraestructura de su inmueble (cañerías o vereda), o por disminuir la visión de vidrieras o cartelería de negocios, sobre la arboleda y el medio ambiente. Al respecto tenemos la fuerte convicción de que tiene un valor superior al económico, ya que impacta en la calidad de vida de la población actual y la futura en su conjunto.
Este accionar es contrario a lo prescripto en la ordenanza municipal 5115, precisamente en el artículo 16 el cual expresa: “En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera o puente impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. Y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable se realizarán por administración con cargo a la propiedad, idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol”.
Debemos tener en claro que el Municipio carga con la responsabilidad sobre el problema, al ser quien tiene la potestad de efectuar el control y  aplicar la respectiva sanción (multa) ante estas faltas, y de realizar el consiguiente destape de la taza obstruida, cuyos gastos deben ser aplicados según ordenanza y artículo de referencia (Ordenanza 5115 - Art. 16) al frentista infractor, y finalmente reimplantar el árbol faltante.
El fin supremo de esta iniciativa legislativa es mejorar la calidad de vida del capitalino, promoviendo la plantación de árboles en los lugares (tazas en veredas) previstos para esto, ya que los beneficios para el conjunto social son múltiples, y mas si consideramos las características semidesérticas de nuestra provincia, con temperaturas extremas, y una gran amplitud térmica tanto en invierno como en verano. Entre las ventajas más destacables podemos enunciar las siguientes:
1. Un árbol de gran tamaño puede absorber  hasta 150  kg de CO2 al año, entre  otros elementos, siendo un filtro natural,  mejorando considerablemente la pureza del aire, haciendo la ciudad más saludable y limpia.
2. Son grandes reguladores térmicos al ayudar a bajar la temperatura del aire entre 2 y 8 grados Celsius, reduciendo así el efecto de “isla de calor”, generado por las edificaciones, por el pavimento, los vehículos automotores, etc. Generando la baja en el consumo eléctrico para refrigerar ambientes.
3. Las zonas verdes dentro de las ciudades tienen impacto directo en la salud física y mental, optimizándola.
4. Controlan el flujo del agua, asisten en la prevención de inundaciones y en la disminución de riesgos de desastres naturales.
5. Los paisajes verdes en zonas urbanos puede aumentar el valor de una propiedad en un 20 por ciento y atraer turismo y negocios.
6. Aumentan la biodiversidad urbana, aportando a las plantas y animales un hábitat, alimento y protección.
Se adjuntan a la presente fotos a fin de lograr un acabado entendimiento del proyecto y su finalidad.



POR ELLO:
El Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto de Comunicación.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
COMUNICA:

PRIMERO: Que vería con agrado que el Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Juan mediante el área que corresponda, proceda a la apertura de las tazas de arbolado público, anuladas u obstruidas por el frentista, en diversos puntos del ejido Capitalino, en infracción a lo previsto en el artículo 16 de la ordenanza 5115.

SEGUNDO: Que vería con agrado que el Ejecutivo Municipal de la Ciudad San Juan mediante el área que corresponda, proceda luego de la apertura de la taza al implante del árbol faltante, respetando la uniformidad de la especie arbórea, en cumplimiento al artículo 5 de la ordenanza municipal 5115, la cual expresa: “… teniendo como norma la uniformidad de especie por cuadra y por calle.” 


TERCERO: De forma.