Expediente 360-20
Fecha: 31/07/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo
APROBADO
Nuestro Bloque detectó como problemática la
anulación, obstrucción o cerramiento de tazas de árboles públicos por parte de frentistas,
generalmente con hormigón y/o tapas metálicas entre otros. Esta situación
conflictiva y contravencional deja al descubierto actitudes en beneficio
personal por sobre la importancia de la arboleda pública y al medio ambiente
(Ordenanza 5115- art. 16).
BLOQUE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO
DE COMUNICACIÓN
TEMA:
Apertura de tazas anuladas u obstruidas por
el frentista en diversos puntos del ejido Municipal y el posterior implante del
árbol faltante.
AUTOR:
Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez
VISTO:
La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan
en el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple
una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la
comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la
calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”;
Titulo Primero, Capítulo II, Art. 14°, Inc. 35, “Cuidar, preservar y acrecentar
el arbolado público en todo el ejido Municipal.”en el Titulo II, Capítulo IV,
Art. 39º, Inc.1, apartado d), referido a las atribuciones del Concejo
Deliberante de sancionar Comunicaciones y la Ordenanza Municipal Nº 5115, Art.
16º donde se establece que “En ningún caso se permitirá que el contrapiso o
revestimiento de la acera o puente impida el normal crecimiento del arbolado…”;
Art. 43° “Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá
realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las
Constituciones Nacional y Provincial”.
CONSIDERANDO:
Desde
el Bloque Producción y Trabajo hemos identificado como problemática que afecta
a la ciudad capital, la anulación, obstrucción o cerramiento de tazas del
arbolado público, por el vecino frentista, generalmente con hormigón, rejas,
tapas metálicas, entre otros.
Esta
situación conflictiva se observa tanto en frentes correspondientes a comercios
de diversos tipos, edificios de departamentos u oficinas, centros médicos, como
en casas particulares, lo cual nos demuestra que el vecino frentista prioriza
necesidades o motivos mezquinos como puede ser la infraestructura de su
inmueble (cañerías o vereda), o por disminuir la visión de vidrieras o
cartelería de negocios, sobre la arboleda y el medio ambiente. Al respecto
tenemos la fuerte convicción de que tiene un valor superior al económico, ya
que impacta en la calidad de vida de la población actual y la futura en su
conjunto.
Este
accionar es contrario a lo prescripto en la ordenanza municipal 5115,
precisamente en el artículo 16 el cual expresa: “En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la
acera o puente impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios
frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de
que no se produzca el estrangulamiento del fuste. Y en los casos en que los
propietarios no se ajusten a lo requerido, luego
de un plazo razonable se realizarán por administración con cargo a la
propiedad, idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas,
parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol”.
Debemos
tener en claro que el Municipio carga con la responsabilidad sobre el problema,
al ser quien tiene la potestad de efectuar el control y aplicar la respectiva sanción (multa) ante
estas faltas, y de realizar el consiguiente destape de la taza obstruida, cuyos
gastos deben ser aplicados según ordenanza y artículo de referencia (Ordenanza
5115 - Art. 16) al frentista infractor, y finalmente reimplantar el árbol
faltante.
El
fin supremo de esta iniciativa legislativa es mejorar la calidad de vida del
capitalino, promoviendo la plantación de árboles en los lugares (tazas en
veredas) previstos para esto, ya que los beneficios para el conjunto social son
múltiples, y mas si consideramos las características semidesérticas de nuestra
provincia, con temperaturas extremas, y una gran amplitud térmica tanto en
invierno como en verano. Entre las ventajas más destacables podemos enunciar
las siguientes:
1. Un árbol de gran tamaño puede absorber hasta 150 kg de CO2 al año, entre otros elementos, siendo un filtro
natural, mejorando considerablemente la
pureza del aire, haciendo la ciudad más saludable y limpia.
2. Son grandes reguladores térmicos al ayudar a bajar la temperatura del
aire entre 2 y 8 grados Celsius, reduciendo así el efecto de “isla de calor”,
generado por las edificaciones, por el pavimento, los vehículos automotores,
etc. Generando la baja en el consumo eléctrico para refrigerar ambientes.
3. Las zonas verdes dentro de las ciudades tienen impacto directo en la
salud física y mental, optimizándola.
4. Controlan el flujo del agua, asisten en la prevención de inundaciones y
en la disminución de riesgos de desastres naturales.
5. Los paisajes verdes en zonas urbanos puede aumentar el valor de una
propiedad en un 20 por ciento y atraer turismo y negocios.
6. Aumentan la biodiversidad urbana, aportando a las plantas y animales un
hábitat, alimento y protección.
Se adjuntan a
la presente fotos a fin de lograr un acabado
entendimiento del proyecto y su finalidad.
POR
ELLO:
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente
Proyecto de Comunicación.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
COMUNICA:
PRIMERO: Que vería con agrado que el
Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Juan mediante el área que corresponda,
proceda a la apertura de las tazas de arbolado público, anuladas u obstruidas
por el frentista, en diversos puntos del ejido Capitalino, en infracción a lo
previsto en el artículo 16 de la ordenanza 5115.
SEGUNDO:
Que vería con agrado que el Ejecutivo Municipal de la Ciudad San Juan mediante
el área que corresponda, proceda luego de la apertura de la taza al implante
del árbol faltante, respetando la uniformidad de la especie arbórea, en
cumplimiento al artículo 5 de la ordenanza municipal 5115, la cual expresa: “… teniendo como norma la uniformidad de especie por cuadra
y por calle.”
TERCERO:
De forma.