domingo, 30 de enero de 2022

94 - "Veredas de la Ciudad de San Juan": declaración de estado de emergencia.

Proyecto de Ordenanza
Expediente 545-21
Fecha: 29/10/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

Creo en la necesidad de afianzar el desarrollo urbanístico de la Ciudad de San Juan: ello motiva la iniciativa de declarar por dos años la emergencia del estado de las veredas de la Ciudad de San Juan, y poner en inmediata ejecución la ordenanza N° 7281/2000.

BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO 

PROYECTO DE ORDENANZA


TEMA: Declaración de emergencia del estado de las veredas de la Ciudad de San Juan.

 AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

 VISTO:

La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local” y el inc. 22: “Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas” Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provinciales y en el Titulo II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado a), Ordenanzas.

 CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad de afianzar el desarrollo urbanístico de la Ciudad de San Juan motiva la presente iniciativa, de declarar  la emergencia del estado de las veredas de la Ciudad de San Juan según ordenanza N° 7281 del año 2000, en su capitulo II y SS.

Que la vereda, en una ciudad bien urbanizada y más amigable con las personas, es una superficie continúa, frecuentemente arborizada, bien iluminada, en donde el mobiliario urbano y el paisajismo han sido diseñados para la comodidad del transeúnte y para dar un sentido de unidad, de orden, de placer estético.

Que los urbanistas sostienen que las veredas son la expresión más simple del espacio cívico y que es, sin lugar a dudas, el espacio público más abundante para el peatón en las ciudades por lo que constituyen verdaderos hilos conductores de la vida urbana.

Que lamentablemente son muchos los lugares de la capital sanjuanina que se caracterizan por veredas desniveladas, con depresiones o elevaciones muy marcadas en relación al nivel de la calzada. Esta situación no sólo resulta antiestética, además constituye un riesgo potencial ya que dificulta el andar seguro de los peatones, al crear un obstáculo, en particular para aquellas personas que padecen algún impedimento físico o que caminan con bastón o muletas o se desplazan con sillas de ruedas y que directamente deben bajar a la calle con el peligro que conlleva compartir este espacio definido con bicicletas, motos, automóviles, etc.

Que la consolidación del desarrollo urbano implica la generación de un paisaje urbano caracterizado por la armonía entre sus elementos, en la que los aspectos naturales y arquitectónicos como los edificios, calles, peatonales, marquesinas, bancos, farolas, veredas, etc. conforman una conjunción de funcionalidad y belleza. Este paisaje luce su integridad física en el cuidado, orden y mantenimiento de sus elementos y espacios en el tiempo, proveyendo, a la sociedad, de un sentido de pertenencia e identidad donde se evidencian interrelaciones con parte de la herencia nacional, regional y local. Por ello, además de la búsqueda de funcionalidad, deben considerarse los aspectos estéticos del paisaje urbano que producen percepciones y sensaciones en aquellos que viven y recorren la ciudad.

Que la presente iniciativa encuentra su base legal en la ordenanza 7281 del 26 de Octubre del año 2000 conocida como Estatuto de Veredas, la misma establece que es el frentista el responsable de la construcción, reparación, mantenimiento y conservación de la vereda.

Que la declaración de emergencia que nos convoca (capitulo II y SS. Ordenanza 7281) busca mejorar el estado general del conjunto de las veredas de la ciudad capital, suspendiendo por un plazo específico la aplicación de sanciones por la no construcción o conservación de las mismas, pero estableciendo el deber de efectuar la obra, para lo que se autoriza el Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con vecinos que así lo soliciten, en un esfuerzo conjunto por el bienestar de la ciudad, otorgando en este caso descuentos en el costo de la obra. Con independencia de la posibilidad de convenir con el vecino, durante el periodo de emergencia el ejecutivo podrá realizar los trabajos, cuyo costo debe asumir el frentista, instando en su caso el Municipio el cobro de la obra, con ciertas facilidades de pago y contemplando situaciones especiales, en cuanto a carencia de recursos económicos.

Finalmente, tomando como base los conceptos antes vertidos, Producción y Trabajo, sostiene que el municipio de la Capital de San Juan debe llevar adelante un programa que asegure la construcción y reparación de veredas con la finalidad de afianzar la urbanización de la Ciudad.

 POR ELLO:

El Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza.

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ORDENA:

 

ARTÍCULO 1°: Declare en emergencia y por el término de dos años, el estado de las veredas de la Ciudad de San Juan, de acuerdo y dando cumplimiento a los términos establecidos por la ordenanza N° 7281 del año 2000, en su capitulo 2 y SS.

ARTÍCULO 2°: Establezca el comienzo del plazo a partir del año 2022.

ARTÍCULO 3°: De forma.