Expediente 545-21
Fecha: 29/10/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Creo en la necesidad de afianzar el desarrollo urbanístico de la Ciudad de San Juan: ello motiva la iniciativa de declarar por dos años la emergencia del estado de las veredas de la Ciudad de San Juan, y poner en inmediata ejecución la ordenanza N° 7281/2000.
BLOQUE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO DE ORDENANZA
TEMA:
Declaración de
emergencia del estado de las veredas de la Ciudad de San Juan.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez
La
Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º
establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a
satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad,
economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la
persona humana y logrando el bien común”, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse
jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés
local” y el inc. 22: “Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas” Artículo
14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio
podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las
Constituciones Nacional y Provinciales y en el Titulo II, Capítulo IV, Art.
39º, Inc.1, apartado a), Ordenanzas.
La imperiosa necesidad de afianzar el
desarrollo urbanístico de la Ciudad de San Juan motiva la presente iniciativa,
de declarar la emergencia del estado de
las veredas de la Ciudad de San Juan según ordenanza N° 7281 del año 2000, en
su capitulo II y SS.
Que
la vereda, en una ciudad bien urbanizada y más amigable con las personas, es
una superficie continúa, frecuentemente arborizada, bien iluminada, en donde el
mobiliario urbano y el paisajismo han sido diseñados para la comodidad del
transeúnte y para dar un sentido de unidad, de orden, de placer estético.
Que
los urbanistas sostienen que las veredas son la expresión más simple del
espacio cívico y que es, sin lugar a dudas, el espacio público más abundante
para el peatón en las ciudades por lo que constituyen verdaderos hilos
conductores de la vida urbana.
Que
lamentablemente son muchos los lugares de la capital sanjuanina que se
caracterizan por veredas desniveladas, con depresiones o elevaciones muy
marcadas en relación al nivel de la calzada. Esta situación no sólo resulta
antiestética, además constituye un riesgo potencial ya que dificulta el andar
seguro de los peatones, al crear un obstáculo, en particular para aquellas
personas que padecen algún impedimento físico o que caminan con bastón o
muletas o se desplazan con sillas de ruedas y que directamente deben bajar a la
calle con el peligro que conlleva compartir este espacio definido con
bicicletas, motos, automóviles, etc.
Que
la consolidación del desarrollo urbano implica la generación de un paisaje
urbano caracterizado por la armonía entre sus elementos, en la que los aspectos
naturales y arquitectónicos como los edificios, calles, peatonales,
marquesinas, bancos, farolas, veredas, etc. conforman una conjunción de
funcionalidad y belleza. Este paisaje luce su integridad física en el cuidado,
orden y mantenimiento de sus elementos y espacios en el tiempo, proveyendo, a
la sociedad, de un sentido de pertenencia e identidad donde se evidencian
interrelaciones con parte de la herencia nacional, regional y local. Por ello, además
de la búsqueda de funcionalidad, deben considerarse los aspectos estéticos del
paisaje urbano que producen percepciones y sensaciones en aquellos que viven y
recorren la ciudad.
Que
la presente iniciativa encuentra su base legal en la ordenanza 7281 del 26 de
Octubre del año 2000 conocida como Estatuto de Veredas, la misma establece que
es el frentista el responsable de la construcción, reparación, mantenimiento y
conservación de la vereda.
Que
la declaración de emergencia que nos convoca (capitulo II y SS. Ordenanza 7281)
busca mejorar el estado general del conjunto de las veredas de la ciudad
capital, suspendiendo por un plazo específico la aplicación de sanciones por la
no construcción o conservación de las mismas, pero estableciendo el deber de
efectuar la obra, para lo que se autoriza el Ejecutivo Municipal a celebrar
convenios con vecinos que así lo soliciten, en un esfuerzo conjunto por el
bienestar de la ciudad, otorgando en este caso descuentos en el costo de la
obra. Con independencia de la posibilidad de convenir con el vecino, durante el
periodo de emergencia el ejecutivo podrá realizar los trabajos, cuyo costo debe
asumir el frentista, instando en su caso el Municipio el cobro de la obra, con
ciertas facilidades de pago y contemplando situaciones especiales, en cuanto a
carencia de recursos económicos.
Finalmente,
tomando como base los conceptos antes vertidos, Producción y Trabajo, sostiene
que el municipio de la Capital de San Juan debe llevar adelante un programa que
asegure la construcción y reparación de veredas con la finalidad de afianzar la
urbanización de la Ciudad.
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente
Proyecto de Ordenanza.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:
ARTÍCULO 1°:
Declare en emergencia y por el término de dos años, el estado de las veredas de
la Ciudad de San Juan, de acuerdo y dando cumplimiento a los términos
establecidos por la ordenanza N° 7281 del año 2000, en su capitulo 2 y SS.
ARTÍCULO
2°: Establezca el
comienzo del plazo a partir del año 2022.
ARTÍCULO 3°: De forma.