lunes, 31 de enero de 2022

95 - “Materiales/Veredas”: modificación de la Ordenanza Nº 10.920

Proyecto de Ordenanza
Expediente 546-21
Fecha: 29/10/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

En consonancia al proyecto 94, propongo modificar la Ordenanza Nº 10.920, con la finalidad de que el municipio, además de contribuir con los materiales, aporte también la mano de obra necesaria para la construcción y/o reparación de veredas: ello garantizaría el cumplimiento del Código de Edificación y la efectiva realización de las obras, conforme los lineamientos de desarrollo urbanístico de la Ciudad.


                         BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO 

                                PROYECTO DE ORDENANZA


TEMA: Modificación de la Ordenanza Nº 10.920, “Veredas”.


AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

VISTO:

La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local” y el inc. 22: “Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas” Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provinciales y en el Titulo II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado a) Ordenanzas: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general, cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo. 

CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad de afianzar el desarrollo urbanístico de la Ciudad de San Juan motiva la presente iniciativa, de modificar la Ordenanza Nº 10.920, con la finalidad de que el municipio aporte la mano de obra necesaria para la construcción y/o reparación de veredas, costo que deberá ser asumido por el Propietario Frentista.

Que el municipio al llevar a cabo los trabajos de construcción y reparación de veredas garantiza la eficiencia de los mismos, acortándose los tiempos de realización de las obras y asegurándose la unificación de los criterios constructivos en busca de un estricto cumplimiento del código de edificación de la Provincia de San Juan (resolución Nº 5580). Todo ello en claro beneficio de la urbanización de la ciudad y de los ciudadanos.

Que la Ordenanza Nº 10.920 faculta al municipio a proveer sin costo los materiales necesarios para la construcción o reparación de la vereda, como mosaicos, cementos, cal y áridos. Y  prevé que el Propietario Frentista aporte la mano de obra, asumiendo la ejecución de los trabajos a realizar, lo cual, Producción y Trabajo, considera poco conveniente, por los esfuerzos que ello implica y porque principalmente no puede garantizarse el respeto a las estipulaciones constructivas, previstas por la Ordenanza Nº 7281, ni mucho menos la unificación de criterios estéticos y estructurales.

Que la presente propuesta prevé que los costos emanados de la mano de obra necesaria para la construcción y/o reparación de veredas deberá ser asumida por el Propietario Frentista, y ser abonada mediante planes de pago acordados con el municipio en los términos establecidos por el artículo 13° de la Ordenanza 7281 “Estatuto de Veredas”, del año 2000.                                                                          

Finalmente, tomando como base los conceptos antes vertidos, Producción y Trabajo, sostiene que el municipio de la Capital de San Juan debe retomar en adelante toda gestion que asegure la construcción y reparación de veredas con la finalidad de afianzar la urbanización de la Ciudad.

POR ELLO:

El Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza.

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ORDENA:

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 10.920, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Para la construcción y reparación de veredas, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer sin costo los materiales necesarios tales como mosaicos, cemento, cal y áridos.”.-  

ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 10.920, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º Aportará el ejecutivo Municipal la mano de obra, asumiendo formalmente el Propietario Frentista su costo, a fin de garantizar el cumplimiento del Código de Edificación de la Provincia de San Juan. Acordara el Ejecutivo Municipal con el vecino planes de pago por la mano de obra, en los términos establecidos por el artículo 13° de la Ordenanza 7281 “Estatuto de Veredas”, del año 2000.”.-

ARTÍCULO 3º: De Forma