Expediente 546-21
Fecha: 29/10/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
En consonancia al proyecto 94, propongo modificar la Ordenanza Nº 10.920, con la finalidad de que el municipio, además de contribuir con los materiales, aporte también la mano de obra necesaria para la construcción y/o reparación de veredas: ello garantizaría el cumplimiento del Código de Edificación y la efectiva realización de las obras, conforme los lineamientos de desarrollo urbanístico de la Ciudad.
BLOQUE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO DE ORDENANZA
TEMA: Modificación de la Ordenanza
Nº 10.920, “Veredas”.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo
Gutiérrez
VISTO:
La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local” y el inc. 22: “Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas” Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provinciales y en el Titulo II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado a) Ordenanzas: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general, cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
La
imperiosa necesidad de afianzar el desarrollo urbanístico de la Ciudad de San
Juan motiva la presente iniciativa, de modificar la Ordenanza Nº 10.920, con la
finalidad de que el municipio aporte la mano de obra necesaria para la
construcción y/o reparación de veredas, costo que deberá ser asumido por el
Propietario Frentista.
Que
el municipio al llevar a cabo los trabajos de construcción y reparación de
veredas garantiza la eficiencia de los mismos, acortándose los tiempos de
realización de las obras y asegurándose la unificación de los criterios
constructivos en busca de un estricto cumplimiento del código de edificación de
la Provincia de San Juan (resolución Nº 5580). Todo ello en claro beneficio de
la urbanización de la ciudad y de los ciudadanos.
Que
la Ordenanza Nº 10.920 faculta al municipio a proveer sin costo los materiales
necesarios para la construcción o reparación de la vereda, como mosaicos,
cementos, cal y áridos. Y prevé que el
Propietario Frentista aporte la mano de obra, asumiendo la ejecución de los
trabajos a realizar, lo cual, Producción y Trabajo, considera poco conveniente,
por los esfuerzos que ello implica y porque principalmente no puede garantizarse
el respeto a las estipulaciones constructivas, previstas por la Ordenanza Nº
7281, ni mucho menos la unificación de criterios estéticos y estructurales.
Que
la presente propuesta prevé que los costos emanados de la mano de obra
necesaria para la construcción y/o reparación de veredas deberá ser asumida por
el Propietario Frentista, y ser abonada mediante planes de pago acordados con
el municipio en
los términos establecidos por el artículo 13° de
la Ordenanza 7281 “Estatuto de Veredas”, del año 2000.
Finalmente, tomando como base los
conceptos antes vertidos, Producción y Trabajo, sostiene que el municipio de la
Capital de San Juan debe retomar en adelante toda gestion que asegure la
construcción y reparación de veredas con la finalidad de afianzar la
urbanización de la Ciudad.
POR
ELLO:
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente
Proyecto de Ordenanza.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Modificase el
Artículo 1° de la Ordenanza N° 10.920, la que quedará redactada de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO
1°: Para la construcción y reparación de veredas, facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a proveer sin costo los materiales necesarios tales como
mosaicos, cemento, cal y áridos.”.-
ARTÍCULO 2º: Modificase
el Artículo 2° de la Ordenanza N° 10.920, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
“ARTICULO
2º Aportará el ejecutivo
Municipal la mano de obra, asumiendo formalmente el Propietario Frentista su
costo, a fin de garantizar el cumplimiento del Código de Edificación de la
Provincia de San Juan. Acordara el Ejecutivo Municipal con el vecino planes de
pago por la mano de obra, en los términos establecidos por el artículo 13° de
la Ordenanza 7281 “Estatuto de Veredas”, del año
ARTÍCULO
3º: De Forma