miércoles, 27 de mayo de 2020

21 - Para Concepción. Mejoras en la intersección de calle Scalabrini Ortiz y calle Sgto. Cabral

Proyecto de Ordenanza
Expediente 209-20
Fecha: 15/05/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

EN COMISIÓN

Para Concepción se propone en este punto la mejora y solución para la descongestión vehicular en horas pico en la intersección de referencia, como un modo de mejorar la calidad de vida de los vecinos de barrios como: Bo. Aromas de la Vid, Bo Asunción, Bo. Corperarq III y IV, Bo. Colón, Bo. Jardines del Sol, Bo. Mutual San Juan, etc. Esta intersección es también muy transitada por el ciudadano de Chimbas y  del sector sur de la ciudad, para concurrir al gran centro Comercial Libertad y EASY. Actualmente cuenta con un semáforo de tres tiempos  y seis maniobras. La propuesta de mejora es que 3 de estas 6 maniobras cuenten con doble tiempo de semaforización para colaborar con la descongestión y fluidez en la misma.

BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

PROYECTO DE ORENANZA





TEMA: Mejora del tráfico en la intersección de calle Scalabrini Ortiz y calle Sgto. Cabral.

AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

VISTO:
              La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”; Artículo 14° Inc. 16°: Dictar el reglamento de tránsito urbano y asegurar el transporte público de pasajeros. Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provinciales y el Titulo II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc. 1° apartado a), referido a las atribuciones del Concejo Deliberante de sancionar Ordenanzas.

CONSIDERANDO:
                        La necesidad de solucionar la congestión vehicular en la intersección de calle Scalabrini Ortiz y calle Sgto. Cabral es la razón que motiva el presente proyecto.
Que esta intersección es muy utilizada por vehículos provenientes de los barrios aledaños como Bº Aromas de las Vid; Bº Asunción, Bº 5 de Diciembre, Bº Cooperarq III; Bº Cooperarq VII; Bº Colón, Bº Jardines del Sol; Bº Mutual San Juan y Lote Hogar Nº 40. Además de los habitantes de los departamentos Rivadavia Norte y de Chimbas.
Que este nodo es muy transitado debido a estar emplazado el centro comercial Hiper- Libertad, que ocupa 13 hectáreas, tiene aproximadamente 110 locales comerciales, 8 salas de cines, un autoservicio y el gran centro de artículos para el hogar y la construcción Easy. Es un lugar muy concurrido por todos los habitantes de la provincia.
Que nos vemos obligados a brindar soluciones prácticas gracias a las cuales se pueda ordenar el tránsito y reducir la congestión y el mal humor de los usuarios de las arterias ya mencionadas.
Nuestra propuesta incluye mejoras con doble carril de espera para diferenciación de maniobras, giros a la derecha con doble tiempo de semáforos, zonas de aparcamiento o espera para ingresar al centro comercial Libertad sin interrumpir o detener la circulación y rediseño de las paradas de colectivos.
El proyecto es de implementación muy sencilla y eficaz.  No es necesario  recurrir a un cuarto tiempo de semaforización (actualmente tres), con lo cual, gracias a un costo razonable, tendríamos la posibilidad de explotar al máximo la  potencialidad de ese nodo, por momentos muy conflictivo de sortear, sin malhumorarse con la espera de dos y tres veces la luz verde para poder avanzar.
Las soluciones aquí expuestas son definitivas y constituyen la única alternativa para dar respuesta a la problemática que nos ocupa. De esta manera se culminaría la planificación vial y el desarrollo urbanístico del nodo. En este sentido, demás está decir, que cada solución por pequeña que sea, implica un aporte efectivo en la planificación territorial concebida como un todo: vial, territorial y urbanístico.
Cabe mencionar que será preciso rediseñar los lugares reservados como paradas de colectivos y disponerlas fuera de las proximidades de la intersección de calles Scalabrini Ortiz y Sgto. Cabral.
Al igual que otros proyectos que versan sobre materia vial, es aconsejable requerir la colaboración del Departamento de Estudios y Proyectos de Vialidad Provincial donde seguramente tienen toda la planimetría y posteriormente solicitar: un diagnóstico preliminar; evaluar la definición de un anteproyecto preliminar, proyecto ejecutivo, costo definitivo, tiempo de ejecución, búsqueda de la financiación y finalmente un llamado a licitación con la modalidad más conveniente.
Se adjunta a este proyecto un croquis básico para su mejor comprensión.

POR ELLO:
El Interbloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Pro y Actuar del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:

ARTICULO 1º: Ejecute el Gobierno Municipal el plan de mejoras del tráfico en la intersección de calle Scalabrini Ortiz y calle Sgto. Cabral, el cual se ajustará a los términos establecidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Genérese un segundo carril de circulación de oeste a este, con giro exclusivo a la derecha (dirección norte-sur), en calle Sgto. Cabral, de modo tal de facilitar el reposicionamiento del flujo vehicular. Quienes circulen por éste carril tendrán doble tiempo de semáforo.
El otro carril contará con un tiempo de semáforo para poder seguir circulando de oeste a este por calle Sgto. Cabral.

ARTÍCULO 3º: Asegúrese el cumplimiento del objetivo propuesto en la presente ordenanza y en caso que el ancho de la calle Sgto. Cabral no lo permita, promoviendo la expropiación de una franja de terreno. Esto también mejorará la capacidad de maniobras de los vehículos, de cualquier porte permitido en zona urbana, que circulen en la intersección.

ARTÍCULO 4º: Genérese un carril más de circulación sin interrupciones por calle Scalabrini Ortiz, hasta pocos metros más adelante de la entrada al centro comercial Libertad, para los vehículos provenientes de la calle Sgto. Cabral y que circulan por el carril generado en el artículo 2º.
En este tramo deberá utilizarse el carril original de la calle Scalabrini Ortiz, para esperar  el ingreso al centro comercial Libertad, sin entorpecer la circulación de los vehículos que circulan por calle Scalabrini Ortiz de sur a norte.

ARTÍCULO 5º: Establézcase  un carril más de circulación por calle Scalabrini Ortiz entre la entrada al centro comercial Libertad y la intersección con calle Sgto. Cabral. Esto es fundamental para diferenciar los flujos de tránsito vehicular, posibilitar maniobras, y lograr doble tiempo de semáforo a la derecha. Con esta medida se busca evitar, la formación de largas colas de autos, en horas pico, que obstruyen la entrada al centro comercial.

ARTICULO 6º: Establézcase un segundo carril de circulación para quienes circulan de este a oeste por calle Sgto. Cabral para posicionar correctamente los vehículos tanto para aquellos que giran a la izquierda, a calle Scalabrini Ortiz, como los que continúan circulando por Sgto. Cabral de este a oeste. En este último caso, los vehículos dispondrán de dos tiempos de semáforo.

ARTÍCULO 7º: Prohíbase el estacionamiento vehicular sobre calle Sgto. Cabral, vereda norte, 80 metros, como mínimo, antes del semáforo. Esta medida es complementaria a lo establecido en el artículo 6º y es la única alternativa de generar el espacio necesario debido a que la existencia de la línea de edificación impide cualquier posibilidad de expropiación.

ARTÍCULO 8°: Trasládense las paradas destinadas al transporte público de pasajeros ubicadas en las intersecciones de las calles Sgto. Cabral y Sacalabrini Ortiz, con el objetivo de otorgar funcionalidad a lo establecido precedentemente.

ARTÍCULO 9°: Dispóngase la instalación de señalización vial horizontal, con relieve, separadores especiales y la señalización vial vertical.

ARTÍCULO 10°: De forma.