Proyecto de Ordenanza
Expediente 145-20
Fecha: 13/03/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo
ARCHIVADO
Promover el aumento de la recaudación del tributo por servicios sobre inmueble beneficiando las zonas con menos índices de morosidad. El beneficio implica la posibilidad de que los vecinos, por medio de un sub-delegado barrial y/o zonal, propongan al ejecutivo municipal soluciones a problemas cotidianos, mediante la ejecución de obras y servicios según la asignación presupuestaria de la zona.
PROYECTO DE ORDENANZA
TEMA: Establecer el sistema
Presupuesto Participativo Vecinal.
VISTO: La Carta Municipal,
Artículo 9°: El Gobierno Municipal cumple una función de servicio, dirigida a
satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y
oportunidad, mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y
logrando el bien común. Artículo 10°: El Gobierno Municipal implementará los
recursos municipales en función de la equidad basada en los principios de
igualdad, proporcionalidad y progresividad. Artículo 39°: Inc. 1° apartado A:
Son deberes y funciones del Consejo Deliberante Sancionar Ordenanzas. Artículo
14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio
podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las
Constituciones Nacional y Provincial.
CONSIDERANDO: El mecanismo que se
impulsa implementar, “Presupuesto Participativo Vecinal” encuentra su razón de
existencia en dos grandes aspectos, en primer lugar promover la mayor
participación de la comunidad, la que en forma organizada y cooperativa con el
ejecutivo municipal puede intervenir en la evaluación de necesidades y
problemáticas arraigadas a la cotidianeidad, y plantear propuestas de solución
en obras y servicios, promoviendo el fortalecimiento del vinculo ciudadano - gobernante.
En segundo lugar maximizar la contribución
ciudadana en cuanto al cumplimiento de la contribución por servicios sobre
inmueble, potenciando la recaudación y beneficiando a aquellos sectores con
menores índices de morosidad.
A
nivel Nacional la Secretaría de Asuntos Municipales y Subsecretaría de Gestión
Municipal del Ministerio del Interior y Transporte promueve estas prácticas,
mediante la asistencia y capacitación técnica a los gobiernos locales, sus
agentes y funcionarios, poniendo a disposición herramientas para potenciar la
capacidad de gestión en la ejecución de sus políticas públicas locales. En este
orden de ideas es que este organismo público Nacional desarrolla una serie de
capacitaciones sobre Presupuesto Participativo. A modo de ejemplo este sistema
fue implementado en la ciudad de la Provincia de Córdoba.
POR ELLO: El Bloque Producción y
Trabajo, del Concejo Deliberante de la
Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su tratamiento y
consideración el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE SAN JUAN
ORDENA:
Artículo
1°: Establézcase para el departamento Capital, el sistema de gestión de
presupuesto de tipo Participativo Vecinal, de ahora en adelante “Presupuesto
Participativo Vecinal o P.P.V.”.
Artículo
2°: El Presupuesto Participativo Vecinal, es un mecanismo de participación
vecinal, donde la ciudadanía a través de un representante Zonal (delegado), de
cada zona que integra el territorio del departamento Capital de San Juan, en
coordinación y cooperación con el Ejecutivo Municipal, delibera y decide sobre el
destino de una porción de los recursos, a invertir en obras y servicios, necesarios
y urgentes para dicha área. Asimismo promueve
e incentiva la recaudación de la contribución por servicios sobre
inmueble, mediante un sistema de beneficios, a desarrollar a continuación.
Artículo
3°: Los objetivos de la presente iniciativa legislativa son: a) Comprometer al
vecino con su Zona y el departamento en su conjunto, como partícipe necesario
del destino, gestión y control de una porción de los recursos; b) Generar
dialogo y debate en un marco democrático sobre los intereses y problemáticas más
urgentes de la comunidad; c) Estimular y potenciar el cumplimiento de la
contribución municipal, incrementando la recaudación; d) Visibilizar y
transparentar la asignación de recursos; e) Beneficiar a la comunidad en su
conjunto y en particular a las zonas con menor índice de morosidad en el
impuesto municipal.
Artículo
4°: Determinará el ejecutivo Municipal, anualmente, el monto o porcentaje que
formará el “P.P.V.”, el que no podrá en ningún caso ser menor al 10 % del total
de la recaudación anual la contribución por servicios sobre inmueble.
Artículo
5°: Designara el ejecutivo Municipal en la reglamentación, el órgano de
aplicación de la presente ordenanza.
Artículo
6°: Dividirá el ejecutivo Municipal zonalmente, el territorio Capitalino, en
base a criterios demográficos, urbanísticos y socio-económicos a los fines
propuestos.
Artículo
7°: Confeccionará el Ejecutivo Municipal, anualmente, al finalizar cada ejercicio,
una clasificación de Zonas, de mayor a menor cumplimiento de la contribución.
Artículo
8°: Distribuirá el Presupuesto Participativo Vecinal de la siguiente forma:
1)
El 50% en partes iguales,
entre todas las zonas a las que hace referencia el artículo anterior.
2)
El 50% restante entre las 4 zonas con mayor cumplimiento de la contribución
municipal, según la clasificación de referencia en el articulo precedente, de
la siguiente manera: 1° puesto un 20%; 2° puesto 15%; 3° puesto 10% y 4° puesto
un 5%.
Artículo
9°: Designará cada barrio, en los que se subdividirá cada zona, un representante,
quien debe ser mayor de 18 años de edad y acreditar según constancia de DNI que
su domicilio coincide con el Barrio/Zona que representa. El mismo convoca,
dirige y gestiona la Asamblea Barrial, ámbito natural de dialogo y debate,
donde con el voto de simple mayoría los vecinos aprueban con firma de no menos
de 10 residentes, no pudiendo habitar el mismo domicilio, un diagnóstico de
situación fundado, sobre la base de un relevamiento de las necesidades del
área, con propuesta de solución en obra o servicio.
Artículo
10°: Se reunirán los representantes
barriales, en una Asamblea Zonal con participación de un agente del Ejecutivo
Municipal, para realizar una doble votación, 1° para elegir hasta 3
diagnósticos con propuesta de solución
según establece el artículo anterior, de entre todos los presentados por
Barrio, previa evaluación y deliberación con el agente del ejecutivo, con el
fin de llegar al consenso y compromiso de ejecutar la obra/servicio, según la
asignación presupuestaria correspondiente a la zona. En 2° termino para elegir
a 2 delegados de entre los barriales para representar ante el ejecutivo a dicha
zona.
Artículo
11°: Firmaran un acuerdo compromiso cada delegado zonal y el órgano de
aplicación, sobre la obra/servicio a realizar con aplicación del Presupuesto
Participativo Vecinal, con fecha estimada de ejecución.
Artículo
12°: Dispóngase la ejecución de una
campaña publicitaria orientada a la difusión y conocimiento del sistema de
Presupuesto Participativo Vecinal, de acuerdo a la forma y los medios que la
autoridad de aplicación determine en la reglamentación.
Artículo
13°: De Forma.