martes, 12 de mayo de 2020

6 - Presupuesto Participativo Vecinal.

Proyecto de Ordenanza
Expediente 145-20
Fecha: 13/03/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

ARCHIVADO

Promover el aumento de la recaudación del tributo por servicios sobre inmueble beneficiando las zonas con menos índices de morosidad. El beneficio implica la posibilidad de que los vecinos, por medio de un sub-delegado barrial y/o zonal, propongan al ejecutivo municipal soluciones a problemas cotidianos, mediante la ejecución de obras y servicios según la asignación presupuestaria de la zona.




BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Establecer el sistema Presupuesto Participativo Vecinal.

VISTO: La Carta Municipal, Artículo 9°: El Gobierno Municipal cumple una función de servicio, dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y oportunidad, mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común. Artículo 10°: El Gobierno Municipal implementará los recursos municipales en función de la equidad basada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad. Artículo 39°: Inc. 1° apartado A: Son deberes y funciones del Consejo Deliberante Sancionar Ordenanzas. Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial.

CONSIDERANDO: El mecanismo que se impulsa implementar, “Presupuesto Participativo Vecinal” encuentra su razón de existencia en dos grandes aspectos, en primer lugar promover la mayor participación de la comunidad, la que en forma organizada y cooperativa con el ejecutivo municipal puede intervenir en la evaluación de necesidades y problemáticas arraigadas a la cotidianeidad, y plantear propuestas de solución en obras y servicios, promoviendo el fortalecimiento del vinculo ciudadano - gobernante. En segundo lugar  maximizar la contribución ciudadana en cuanto al cumplimiento de la contribución por servicios sobre inmueble, potenciando la recaudación y beneficiando a aquellos sectores con menores índices de morosidad.
A nivel Nacional la Secretaría de Asuntos Municipales y Subsecretaría de Gestión Municipal del Ministerio del Interior y Transporte promueve estas prácticas, mediante la asistencia y capacitación técnica a los gobiernos locales, sus agentes y funcionarios, poniendo a disposición herramientas para potenciar la capacidad de gestión en la ejecución de sus políticas públicas locales. En este orden de ideas es que este organismo público Nacional desarrolla una serie de capacitaciones sobre Presupuesto Participativo. A modo de ejemplo este sistema fue implementado en la ciudad de la Provincia de Córdoba.

POR ELLO: El Bloque Producción y Trabajo,  del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su tratamiento y consideración el siguiente Proyecto de:





ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:


Artículo 1°: Establézcase para el departamento Capital, el sistema de gestión de presupuesto de tipo Participativo Vecinal, de ahora en adelante “Presupuesto Participativo Vecinal o P.P.V.”.

Artículo 2°: El Presupuesto Participativo Vecinal, es un mecanismo de participación vecinal, donde la ciudadanía a través de un representante Zonal (delegado), de cada zona que integra el territorio del departamento Capital de San Juan, en coordinación y cooperación con el Ejecutivo Municipal, delibera y decide sobre el destino de una porción de los recursos, a invertir en obras y servicios, necesarios y urgentes para dicha área. Asimismo promueve  e incentiva la recaudación de la contribución por servicios sobre inmueble, mediante un sistema de beneficios, a desarrollar a continuación.

Artículo 3°: Los objetivos de la presente iniciativa legislativa son: a) Comprometer al vecino con su Zona y el departamento en su conjunto, como partícipe necesario del destino, gestión y control de una porción de los recursos; b) Generar dialogo y debate en un marco democrático sobre los intereses y problemáticas más urgentes de la comunidad; c) Estimular y potenciar el cumplimiento de la contribución municipal, incrementando la recaudación; d) Visibilizar y transparentar la asignación de recursos; e) Beneficiar a la comunidad en su conjunto y en particular a las zonas con menor índice de morosidad en el impuesto municipal.

Artículo 4°: Determinará el ejecutivo Municipal, anualmente, el monto o porcentaje que formará el “P.P.V.”, el que no podrá en ningún caso ser menor al 10 % del total de la recaudación anual la contribución por servicios sobre inmueble.

Artículo 5°: Designara el ejecutivo Municipal en la reglamentación, el órgano de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 6°: Dividirá el ejecutivo Municipal zonalmente, el territorio Capitalino, en base a criterios demográficos, urbanísticos y socio-económicos a los fines propuestos.

Artículo 7°: Confeccionará el Ejecutivo Municipal, anualmente, al finalizar cada ejercicio, una clasificación de Zonas, de mayor a menor cumplimiento de la contribución.

Artículo 8°: Distribuirá el Presupuesto Participativo Vecinal de la siguiente forma:
1)    El 50%  en partes iguales, entre todas las zonas a las que hace referencia el artículo anterior.
2)    El 50% restante entre las 4 zonas con mayor cumplimiento de la contribución municipal, según la clasificación de referencia en el articulo precedente, de la siguiente manera: 1° puesto un 20%; 2° puesto 15%; 3° puesto 10% y 4° puesto un 5%.

Artículo 9°: Designará cada barrio, en los que se subdividirá cada zona, un representante, quien debe ser mayor de 18 años de edad y acreditar según constancia de DNI que su domicilio coincide con el Barrio/Zona que representa. El mismo convoca, dirige y gestiona la Asamblea Barrial, ámbito natural de dialogo y debate, donde con el voto de simple mayoría los vecinos aprueban con firma de no menos de 10 residentes, no pudiendo habitar el mismo domicilio, un diagnóstico de situación fundado, sobre la base de un relevamiento de las necesidades del área, con propuesta de solución en obra o servicio.

Artículo 10°:  Se reunirán los representantes barriales, en una Asamblea Zonal con participación de un agente del Ejecutivo Municipal, para realizar una doble votación, 1° para elegir hasta 3 diagnósticos con propuesta de solución  según establece el artículo anterior, de entre todos los presentados por Barrio, previa evaluación y deliberación con el agente del ejecutivo, con el fin de llegar al consenso y compromiso de ejecutar la obra/servicio, según la asignación presupuestaria correspondiente a la zona. En 2° termino para elegir a 2 delegados de entre los barriales para representar ante el ejecutivo a dicha zona.

Artículo 11°: Firmaran un acuerdo compromiso cada delegado zonal y el órgano de aplicación, sobre la obra/servicio a realizar con aplicación del Presupuesto Participativo Vecinal, con fecha estimada de ejecución.

Artículo 12°: Dispóngase la ejecución  de una campaña publicitaria orientada a la difusión y conocimiento del sistema de Presupuesto Participativo Vecinal, de acuerdo a la forma y los medios que la autoridad de aplicación determine en la reglamentación.

Artículo 13°: De Forma.