Proyecto de Comunicación
Expediente 168-20
Fecha: 22/04/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo
EN COMISIÓN
Se comunica al Municipio de la Ciudad de San Juan que se vería con agrado el cumplimiento de la Ordenanza Nº 5115 referida al reemplazo o reposición de árboles con ejemplares de la misma especie arbórea en cada cuadra o en cada zona. Siendo esto necesario en la búsqueda del concepto del desarrollo y planificación urbanística y paisajista para poder lograr una ciudad armoniosa con calles encantadoras y con identidad
BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO
DE COMUNICACIÓN
TEMA:
Reimplantar los árboles, que deban ser
reemplazados, por la misma especie arbórea en conformidad con la norma sugerida
en la Ordenanza Nº 5115.
AUTOR:
Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez
VISTO:
La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en
el Título I, Capítulo I, Art. 9º establece: “El Gobierno Municipal cumple una
función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad,
con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de
vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común”; en el Titulo
II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado d), referido a las atribuciones del
Concejo Deliberante de sancionar Comunicaciones y la Ordenanza Municipal Nº
5115, Art. 4º donde se establece que la Municipalidad “es la única autorizada y
responsable de la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del
arbolado público”; el Art. 5º “que previo estudio técnico correspondiente,
teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y por calles”; el
Art. 8º “…las especies y las variedades aptas para la implantación serán
propuestas por la Secretaría de Servicios, conforme a la experiencia, planes y
estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad
predominante del lugar…” y el Art. 25º “La Secretaría de Servicios procederá a
replantar árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre
teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del
lugar.”
CONSIDERANDO:
La
necesidad de reemplazar árboles, en aquellos lugares que hayan sido extraídos, por
la misma especie arbórea.
Que
el arbolado actúa como regulador ambiental del medio urbano, al contribuir a la
mejora del aire y como sumidero del CO2.
Que
el arbolado mejora la habitabilidad del espacio público urbano, a partir de su
aporte en cuanto a la regulación térmica y lumínica.
Que
es considerado por todo lo dicho precedentemente, el elemento urbano que más
contribuye al confort del espacio público.
Que
el paisaje es, en la actualidad, un valioso integrante del bienestar y la
calidad de vida de los ciudadanos; y que por ello, poderlo contemplar y
disfrutar, en las mejores condiciones posibles, constituye un derecho.
Que
el paisaje urbano, dentro del cual, la arboleda ocupa un espacio central, es la
expresión del patrimonio etnológico-cultural e histórico de la Ciudad de San
Juan.
Que
toda planificación o desarrollo urbanístico debe considerar, necesariamente, el
respeto a la unificación de las variedades arbóreas que poseen las calles. De
ésta manera se brinda identidad, orden, prolijidad y encanto a las calles de la
Ciudad de San Juan como puede verse en
las calles Laprida, Gral. Paz y en la Av. Rawson. Pueden sumarse, como ejemplo,
varios barrios nuevos y countries privados que han considerado ésos detalles de
urbanización e identificación.
Que
luego de la reconstrucción de la Ciudad de San Juan, se logró un diseño urbano
caracterizado por veredas brillantes, calles limpias y adornadas con un marco
uniforme de árboles, por el que fuimos reconocidos a nivel nacional.
Que
según lo publicado en la página institucional de la Municipalidad de la Ciudad
de San Juan se ha comenzado un Plan de Renovación del Arbolado Público, a través de la Subdirección de Arbolado
Público, dependiente de la secretaría de Ambiente y Servicios. En los primeros
trabajos realizados, en calle Güemes entre 25 de Mayo y San Luis, vereda oeste de la escuela
Bernardino Rivadavia y en la vereda oeste de calle Mendoza entre Av.
Córdoba y Santa Fe, se han reemplazado árboles por
otros de especie distinta a los originariamente colocados en esas calles.
Que
según lo establecido por el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 5115/94, la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan podrá plantar o sustituir el arbolado público teniendo como
norma la uniformidad de especies por cuadra y por calles.
POR
ELLO:
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente
Proyecto de Comunicación.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
COMUNICA:
PRIMERO:
Que vería con agrado que el Municipio de la Ciudad de San Juan en cumplimiento
de lo estipulado en los Artículos 5º, 8º y 25º de la Ordenanza Nº 5115/94,
proceda a reemplazar los árboles que hayan sido extraídos por el municipio o
por terceros, con ejemplares de la misma especie. Siendo esto necesario en la
búsqueda del concepto de desarrollo y planificación urbanística para poder
lograr una ciudad armoniosa con calles encantadoras y con identidad.
SEGUNDO:
Que vería con agrado que el Ejecutivo municipal revea la metodología adoptada
en su Plan de Renovación del Arbolado Público en lo concerniente a la
implantación de especies distintas a las existentes en las calles donde se localicen
especímenes a reemplazar, considerando lo dispuesto por la Ordenanza 5115/94 en
sus artículos 5º, 8º y 25º. Podría continuarse con la ejecución de éste plan si
forma parte de un proyecto de renovación sistemática de especies por calles,
siguiendo un criterio claro y considerando el concepto de integración
paisajística.
TERCERO:
De forma.