domingo, 10 de mayo de 2020

2 - Suspensión temporal de la circulación del monopatín eléctrico

Proyecto de Ordenanza
Expediente 090-20
Fecha: 26/02/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

ARCHIVADO

La necesidad de establecer la suspensión temporal del monopatín en Capital hasta tanto se determine un marco legal que regule este medio de transporte, hoy incipiente. Los monopatines no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 a la que la Provincia se adhirió por Ley Provincial Nº 528-R.  Por ende su circulación en la vía pública no está reglamentada y además carecen de equipamiento mínimo de seguridad como luces delanteras, de stop, guiños de giro, bocina, etc.


BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Establecer la suspensión temporal de la circulación del monopatín eléctrico en las calzadas vehiculares del departamento Capital hasta tanto se determine un marco legal que regule este medio de transporte.

AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

VISTO:

 La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en el Título I, Capítulo I, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local” y el inc. 16: “Dictar el reglamento de tránsito urbano” y en el Titulo II, Capítulo IV, Art. 39º, Inc.1, apartado a), referido a las atribuciones del Concejo Deliberante de sancionar Ordenanzas.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer la suspensión temporal de la circulación del monopatín en las calzadas vehiculares del departamento Capital hasta tanto se determine un marco legal que regule este medio de transporte, que al ser incipiente en nuestra ciudad nos brinda la oportunidad para tomar éste tipo de medidas antes de que se produzca un aumento significativo en la cantidad de dispositivos en circulación.
Que los monopatines no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a la que la provincia se adhirió por Ley provincial Nº 528-R y que por ende su circulación en la vía pública no está reglamentada.
Que el monopatín eléctrico se define como un vehículo de dos ruedas entre las cuales hay una plataforma que sirve para sustentar al conductor y que posee un motor eléctrico de batería.
Que los monopatines eléctricos son inestables, poco visibles, silenciosos y pueden circular a velocidades considerables  (25 a 30 Km por hora). Andar en ellos es muy distinto a andar en bicicleta. Aceleran sin que se tenga que pedalear. Tienen un centro de equilibrio diferente al que cuesta acostumbrarse y requieren una gran destreza en su manejo para evitar caídas que ocasionen lesiones generalmente localizadas en la cabeza.
Que los monopatines eléctricos tienen un alto grado de vulnerabilidad ya que cualquier roce con otro elemento puede ser grave y que poseen un bajo grado de maniobrabilidad ante cualquier imprevisto.
Que el pequeño diámetro de las ruedas del monopatín eléctrico dificulta sortear exitosamente reductores de velocidad o imperfecciones de la calzada.
Que los monopatines eléctricos carecen del equipamiento mínimo de seguridad como luces delanteras, de stop, guiños de giro y bocinas.
Que su circulación en calles supone la convivencia con otros medios de transporte como autos y motos, limitando así aún más el espacio disponible y generando una mayor congestión del tránsito en la ciudad.
Que en nuestro país se han presentado iniciativas para reglamentar la circulación del monopatín eléctrico, como ejemplo de ello puede citarse el proyecto de ordenanza presentado en noviembre de 2019 por el concejal Lisandro Zeno de Rosario. Esta propuesta fue cuestionada por organizaciones de seguridad vial que sugirieron que antes de pensar en incorporar más vehículos a las calles, había que mejorar el transporte urbano de pasajeros y reordenar el tránsito, que ya es caótico. En ese sentido se manifestó Gerónimo Bonavera, de la Asociación Civil Conciencia Vial y sostuvo que “ el monopatín de por sí es riesgoso…es fácil caerse porque es inestable y se puede perder el equilibrio. Además, cualquier roce con otro elemento puede ser grave….hay que ver por dónde van a circular, porque si lo hacen por la calle, los puede atropellar un camión, y si van por la vereda es peligroso porque podrían llevarse por delante a un peatón….y también es peligroso si circulan por las ciclovías porque se estarían juntando dos vehículos diferentes: uno impulsado por la electricidad y otro por la tracción humana”.
Que es conveniente considerar la opinión del especialista en seguridad vial, Osvaldo Aymo con el afán de evitar los accidentes que ocurrieron en otras ciudades del mundo, quien sostiene: “Europa está invadida de monopatines eléctricos y en muchas ciudades se prohibieron por la falta de regulación. Es urgente que se reglamente, porque sino puede causar graves daños….y la idea de ampliar las ciclovias podría ser aún más peligroso porque la realidad es que en las calles ya no hay mas lugar”.
Que en muchas ciudades europeas, en donde han proliferado los monopatines eléctricos, han sido prohibidos por la falta de regulación y por los consiguientes problemas que ocasionaron. Como ejemplo puede citarse a España, país en el que se registraron 273 accidentes en el año 2018 y en que perdieron la vida cinco personas. A éste caso se suman accidentes que terminaron con la muerte de varias personas en Francia y Estados Unidos. En el Reino Unido, el departamento de transporte expresó que los monopatines eléctricos no pueden circular ni por las calles, ni por las veredas y que el único lugar donde pueden transitar legalmente es en terrenos privados con el permiso del propietario.
Que es necesario tomar una medida preventiva en pos de la seguridad vial de los ciudadanos motivo por el cual el Bloque Producción y Trabajo pone a consideración este proyecto.

POR ELLO:
El Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:

ARTICULO 1º: Establézcase la suspensión temporal de la circulación del monopatín eléctrico en las calzadas vehiculares del departamento Capital hasta tanto  se determine un marco legal que regule este medio de transporte.

ARTÍCULO 2º: Determinará el Ejecutivo municipal la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º: De forma.