Proyecto de Ordenanza
Expediente 090-20
Fecha: 26/02/2020
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo
ARCHIVADO
La necesidad de establecer la suspensión temporal del monopatín en Capital hasta tanto se determine un marco legal que regule este medio de transporte, hoy incipiente. Los monopatines no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 a la que la Provincia se adhirió por Ley Provincial Nº 528-R. Por ende su circulación en la vía pública no está reglamentada y además carecen de equipamiento mínimo de seguridad como luces delanteras, de stop, guiños de giro, bocina, etc.
BLOQUE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
PROYECTO
DE ORDENANZA
TEMA:
Establecer la suspensión temporal de la
circulación del monopatín eléctrico en las calzadas vehiculares del
departamento Capital hasta tanto se determine un marco legal que regule este
medio de transporte.
AUTOR:
Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez
VISTO:
La Carta Municipal de la Ciudad de San Juan en
el Título I, Capítulo I, Art. 14º, inc. 1:” Organizarse jurídicamente, dictar
ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local” y el inc. 16:
“Dictar el reglamento de tránsito urbano” y en el Titulo II, Capítulo IV, Art.
39º, Inc.1, apartado a), referido a las atribuciones del Concejo Deliberante de
sancionar Ordenanzas.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de establecer la suspensión temporal de la circulación del monopatín
en las calzadas vehiculares del departamento Capital hasta tanto se determine
un marco legal que regule este medio de transporte, que al ser incipiente en
nuestra ciudad nos brinda la oportunidad para tomar éste tipo de medidas antes
de que se produzca un aumento significativo en la cantidad de dispositivos en
circulación.
Que
los monopatines no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449
a la que la provincia se adhirió por Ley provincial Nº 528-R y que por ende su
circulación en la vía pública no está reglamentada.
Que
el monopatín eléctrico se define como un vehículo de dos ruedas entre las
cuales hay una plataforma que sirve para sustentar al conductor y que posee un
motor eléctrico de batería.
Que
los monopatines eléctricos son inestables, poco visibles, silenciosos y pueden
circular a velocidades considerables (25
a 30 Km por hora).
Andar en ellos es muy distinto a andar en bicicleta.
Aceleran sin que se tenga que pedalear. Tienen un centro de equilibrio diferente
al que cuesta acostumbrarse y requieren una gran destreza en su manejo para
evitar caídas que ocasionen lesiones generalmente localizadas en la cabeza.
Que
los monopatines eléctricos tienen un alto grado de vulnerabilidad ya que
cualquier roce con otro elemento puede ser grave y que poseen un bajo grado de
maniobrabilidad ante cualquier imprevisto.
Que
el pequeño diámetro de las ruedas del monopatín eléctrico dificulta sortear
exitosamente reductores de velocidad o imperfecciones de la calzada.
Que
los monopatines eléctricos carecen del equipamiento mínimo de seguridad como
luces delanteras, de stop, guiños de giro y bocinas.
Que
su circulación en calles supone la convivencia con otros medios de transporte
como autos y motos, limitando así aún más el espacio disponible y generando una
mayor congestión del tránsito en la ciudad.
Que
en nuestro país se han presentado iniciativas para reglamentar la circulación
del monopatín eléctrico, como ejemplo de ello puede citarse el proyecto de
ordenanza presentado en noviembre de 2019 por el concejal Lisandro Zeno de
Rosario. Esta propuesta fue cuestionada por organizaciones de seguridad vial
que sugirieron que antes de pensar en incorporar más vehículos a las calles,
había que mejorar el transporte urbano de pasajeros y reordenar el tránsito,
que ya es caótico. En ese sentido se manifestó Gerónimo Bonavera, de la
Asociación Civil Conciencia Vial y sostuvo que “ el monopatín de por sí es riesgoso…es fácil caerse porque es inestable
y se puede perder el equilibrio. Además, cualquier roce con otro elemento puede
ser grave….hay que ver por dónde van a circular, porque si lo hacen por la
calle, los puede atropellar un camión, y si van por la vereda es peligroso
porque podrían llevarse por delante a un peatón….y también es peligroso si
circulan por las ciclovías porque se estarían juntando dos vehículos
diferentes: uno impulsado por la electricidad y otro por la tracción humana”.
Que
es conveniente considerar la opinión del especialista en seguridad vial,
Osvaldo Aymo con el afán de evitar los accidentes que ocurrieron en otras ciudades
del mundo, quien sostiene: “Europa está
invadida de monopatines eléctricos y en muchas ciudades se prohibieron por la
falta de regulación. Es urgente que se reglamente, porque sino puede causar
graves daños….y la idea de ampliar las ciclovias podría ser aún más peligroso
porque la realidad es que en las calles ya no hay mas lugar”.
Que
en muchas ciudades europeas, en donde han proliferado los monopatines
eléctricos, han sido prohibidos por la falta de regulación y por los
consiguientes problemas que ocasionaron. Como ejemplo puede citarse a España,
país en el que se registraron 273 accidentes en el año 2018 y en que perdieron
la vida cinco personas. A éste caso se suman accidentes que terminaron con la
muerte de varias personas en Francia y Estados Unidos. En el Reino Unido, el
departamento de transporte expresó que los monopatines eléctricos no pueden
circular ni por las calles, ni por las veredas y que el único lugar donde
pueden transitar legalmente es en terrenos privados con el permiso del
propietario.
Que
es necesario tomar una medida preventiva en pos de la seguridad vial de los
ciudadanos motivo por el cual el Bloque Producción y Trabajo pone a
consideración este proyecto.
POR
ELLO:
El
Bloque PRODUCCIÓN Y TRABAJO del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan, presenta para su consideración y tratamiento el siguiente
Proyecto de Ordenanza.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ORDENA:
ARTICULO
1º: Establézcase la suspensión temporal de la circulación del monopatín
eléctrico en las calzadas vehiculares del departamento Capital hasta tanto se determine un marco legal que regule este
medio de transporte.
ARTÍCULO
2º: Determinará el Ejecutivo municipal la autoridad de aplicación de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO
3º: De forma.