Expediente 113-21
Fecha: 19/03/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo
La Provincia de San Juan, encuentra en un mismo organismo público provincial la “Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano” (D.P.D.U.), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la autoridad de aplicación del Código de Edificación de San Juan, este último, como único cuerpo normativo, de aplicación en toda la provincia, en materia de obras edilicias, lo que implica que ninguna ordenanza municipal puede reglar sobre temas ya normados en dicho Código.
BLOQUE PRODUCCION Y
TRABAJO
PROYECTO DE ORDENANZA
TEMA: Deroga Ordenanza 10.727
“Planificación Urbana para Complejos Habitacionales”.
AUTOR: Concejal Ing. Ricardo
Gutiérrez
VISTO: La Carta Municipal,
Artículo 9°: El Gobierno Municipal cumple una función de servicio, dirigida a
satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y
oportunidad, mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y
logrando el bien común. Artículo 14° Inc 23: Reglamentar el uso de las
superficies y subsuelo terrestre y el aéreo de todo el ejido municipal.
Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el
municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a
las Constituciones Nacional y Provincial. Artículo 39°: Inc. 1° apartado A: Son
deberes y atribuciones del Consejo Deliberante Sancionar Ordenanzas: Toda norma
por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general, cuya
ejecución compete al Departamento Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
La
Provincia de San Juan, a diferencia del resto del país, encuentra en un mismo
organismo público provincial la “Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano”
(D.P.D.U.), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la
autoridad de aplicación del Código de Edificación de San Juan, este último,
como único cuerpo normativo, de aplicación en toda la provincia, en materia de
obras edilicias, desarrollo territorial y urbano, lo que implica que ninguna
ordenanza municipal puede reglar sobre temas ya normados en dicho Código.
En
el resto del país la situación difiere considerablemente, ya que son los
municipios quienes absorben y ejercen esta función, legislando al respecto y
siendo autoridad de aplicación, (ejemplo de ello son la ciudad capital de
Mendoza y de Córdoba), entre otras.
En
San Juan este sistema surge como consecuencia de los devastadores terremotos de
1944 y
Desde
el punto de vista de la jerarquía de las leyes, la ordenanza 10727 de
“Planificación Urbana para Complejos Habitacionales”, no tiene razón de existir,
al coexistir con una norma superior que legisla sobre la misma materia, el Código
de Edificación de San Juan, el cual incluye y contempla entre sus preceptos, lo
contenido en dicha ordenanza. Por otro lado, esta ordenanza que no hace más que
reiterar lo establecido en el Código, sin hacer ningún aporte novedoso o
superador, pretende legislar sobre una materia que excede la competencia del
municipio. Como se mencionó con anterioridad, la autoridad exclusiva de aplicación
provincial es la D.P.D.U..
Producción
y trabajo considera desde una mirada práctica y de su aplicabilidad, que la
ordenanza 10727 se encuentra en total desuso, y esto no es circunstancial, ya
que desde su promulgación el 17 de Julio de 2013, esta inoperativa, es decir,
nunca se aplico, ni se exigió su cumplimiento, por ende no se cumplieron lo
fines que motivaron su creación.
La
presente iniciativa legislativa es parte de una idea superadora que el Bloque
Producción y Trabajo ha desarrollado, la cual se complementa con otro proyecto
que se presenta paralela y conjuntamente.
POR ELLO: El Bloque Producción y
Trabajo, del Concejo Deliberante de la
Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su tratamiento y
consideración el siguiente Proyecto de: ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE SAN JUAN
ORDENA:
Artículo
1°: Deróguese la Ordenanza 10.727 de “Planificación Urbana para Complejos
Habitacionales”.
Artículo
2°: De Forma.