sábado, 22 de mayo de 2021

62 - Implementación de solicitud de Factibilidad Municipal de Obra.

Proyecto de Comunicación
Expediente 129-21
Fecha: 25/03/2021
Autor: Ing. Ricardo Gutiérrez
Bloque Producción y Trabajo

Nuestro bloque sugiere que el Departamento Ejecutivo Municipal, implemente la solicitud de Factibilidad Municipal de Obra a construir, como condición preliminar, inexcusable y obligatoria  a los fines de controlar que cumplan las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales, como así también los lineamientos de un desarrollo urbanístico y planificación territorial del departamento de Capital.                                          BLOQUE PRODUCCION Y TRABAJO

 

PROYECTO DE COMUNICACION

 

TEMA: Implementación de solicitud de Factibilidad Municipal de Obra, como condición obligatoria, al inicio de expediente por obra nueva ante la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

 

AUTOR: Concejal Ing. Ricardo Gutiérrez

 

VISTO: La Carta Municipal, Artículo 9°: El Gobierno Municipal cumple una función de servicio, dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, economicidad y oportunidad, mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común. Artículo 14° Inc 23: Reglamentar el uso de las superficies y subsuelo terrestre y el aéreo de todo el ejido municipal. Artículo 14° Inc. 43°: Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial. Artículo 39°: Inc. 1° apartado D: Mediante este instrumento el Consejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones, o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo público o privado.

 

CONSIDERANDO:

 

En San Juan a consecuencia de los terremotos sufridos en los años 1944 y 1977, se implemento un sistema diferente al resto del país, el cual consiste en concentrar en un mismo organismo público provincial, la “Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano” (en adelante D.P.D.U.), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la autoridad de aplicación del Código de Edificación de San Juan, este último, como único cuerpo normativo, de aplicación en toda la provincia, que reglamenta en materia de construcción, proyección territorial y urbana. Esto tiene como objetivo consolidar criterios de edificación, desde una mirada sismorresistente, tanto en relación a los materiales a utilizar, como en los métodos constructivos. Ello implica que ninguna ordenanza municipal puede reglar sobre temas ya normados en dicho Código.

En el resto de las provincias el sistema es diferente, ya que, quienes centralizan y ejecutan esta función, legislando al respecto y actuando además, como autoridad de aplicación, son los municipios, como sucede por ejemplo en la ciudad capital de Mendoza y Córdoba, entre otras.

Producción y Trabajo mediante la presente iniciativa, propone la implementación de la “Solicitud de Factibilidad Municipal de obra”, como condición previa y obligatoria al inicio de expediente por obra nueva (dentro del ejido capitalino) ante la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a los efectos de asegurar el cumplimiento de Ordenanzas Municipales afines, sin inmiscuirse, ni intervenir en las funciones de la D.P.D.U.

El presente proyecto ofrece una solución efectiva a problemas reales, como los que se generaron en el conocido Consorcio Patio San Ignacio, cuyo edificio se diseño en mayor altura (mas pisos) que los que se terminaron construyendo, debido a que fue necesario adaptar la obra a la zona y sus características. Otro ejemplo se da en la actualidad, donde, tras la demolición de una casa en la esquina de Av. José Ignacio de la Rosa y Hermógenes Ruiz, con el objetivo de construir una torre de departamentos, los vecinos de la zona (Barrio del Bono) se auto convocaron y realizaron denuncias y quejas con justificados argumentos, en defensa del paisaje urbano y la condición residencial del área, obteniendo por parte del Consejo deliberantes de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan la declaración N° 477 en apoyo al ya expresado reclamo 

Producción y trabajo considera necesario que el ejecutivo municipal gestione los convenios necesarios con El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la D.P.D.U., para dar cumplimiento a los fines propuestos en la presente.

No obstante, el sistema imperante en la provincia, el municipio debe tomar conocimiento de las obras a realizarse dentro del ejido capitalino, en la etapa de anteproyecto, ya que el desarrollo territorial y diseño urbano de la ciudad, si dependen en gran medida de los proyectos y proyecciones del Gobierno de Capital.

 

La presente iniciativa es parte de una idea superadora que el Bloque Producción y Trabajo ha desarrollado, la cual se complementa con otro proyecto que se presenta paralela y conjuntamente, que consiste en la derogación de la ordenanza 10.727 de “Planificación Urbana para Complejos Habitacionales”.

 

 

POR ELLO: El Bloque Producción y Trabajo,  del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, presenta para su tratamiento y consideración el siguiente Proyecto de: COMUNICACIÓN

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

COMUNICA:

 

PRIMERO: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, implemente la solicitud de Factibilidad Municipal de Obra a construir, como condición preliminar, inexcusable y obligatoria al inicio del trámite de solicitud de expediente por obra nueva ante la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, en adelante D.P.D.U., con el objeto de controlar que dicho proyecto u obra se ajuste a las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales afines.

 

SEGUNDO: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, extienda el certificado de Factibilidad Municipal de Obra, en forma PROVISORIA, hasta tanto se ajuste el proyecto u obra a las ordenanzas municipales afines y al plan de desarrollo territorial y urbanístico del Gobierno Capitalino. Salvadas las observaciones o cumplimentados los requerimientos, se extenderá dicho certificado en forma DEFINITIVA, obteniendo la Factibilidad Municipal de Obra.

 

TERCERO: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, incluya en las disposiciones de la presente ordenanza, todo proyecto u obra nueva a construir, ampliaciones y modificaciones de inmuebles dentro del ejido capitalino, cualquiera sea su forma, método constructivo, materiales a utilizar, tamaño y destino.

 

CUARTO: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, Gestione los convenios necesarios con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y con la D.P.D.U., para que incluya el Certificado de Factibilidad Municipal de Obra, como requisito indispensable para el inicio de expediente por obra ante dicha dependencia.

 

QUINTO: De Forma.